sábado, 28 de mayo de 2011

PJ: MILITANTE PERONISTA SIN DESCANSO

SECCIÓN: ESCRITOS MILITANTES

Héctor Morales (Foto) es un reconocido militante "peronista" rivadaviense, como le gusta subrayarlo en cuanta ocasión se presenta, y adhiere con fervor al estilo político que le dio el ex presidente Néstor Kirchner, trayendo consigo la "recuperación de la política", principalmente entre los jóvenes.
Héctor Morales milita en las calles y en los espacios cibernéticos. Ahora le ha enviado a este sitio político rivadaviense el escrito que aquí se transcribe.


(NOTA: La referencia que hace Morales sobre Kauz se refiere a su espacio en la red social donde mantiene mayor actividad política: FACEBOOK)

TEXTO MILITANTE

Si conocés al Senador provincial por Las Heras, Hector "churrero" Gomez. :Podés preguntarle que hice mal yo?
¿Y que hicieron mal ellos?.
Tanto yo como ellos, sabemos las res:puestas.
Solo que Yo soy Kauz y ellos son: Alfredo Ghilardi, Felix Pesce, Jorge Abraham, Ariel Moreira, Rodolfo Robles, Maxi Gonzalez, Miguel Real, Roberto Ochoa, el senador Javier Montes, el Secretario General de SOEVA (sindicato por el que pasaron peronistas como yo y cabrones como los cabrones), el Presidente del P.J. Pablo Godoy ect. Ect.
Nada me agradaría más que demostrarle a los incautos que la diferencia entre un militante peronista y un gerenciador de voluntades soy YO. (Ellos con un pasado impresentable … Yo sin nada para mostrar y Uds. :PRESUMIENDO saber de que se trata.
¡Gracias Nestor por haberme devuelto la política!

KAUZ EN FACEBOOK















HOJEANDO PERIODISMO RIVADAVIENSE DE LOS ´90

lunes, 16 de mayo de 2011

DIPUTADOS NACIONALES MENDOCINOS: PROYECTOS DE ABRIL 2011

PERIODO DETALLADO: DESDE EL 01 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011 (TRÁMITES PARLAMENTARIOS DESDE EL Nº 20 AL Nº 38)

-Se computan sólo legisladores autores de proyectos y sus reproducciones
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Recorré el ARCHIVO DEL BLOG "PROYECTOS EN EL CONGRESO" y buscá provincia por provincia. Están todos los datos, mes a mes.

DIPUTADOS NACIONALES MENDOCINOS: PROYECTOS DE MARZO 2011

PERIODO DETALLADO: DESDE EL 01 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2011 (TRÁMITES PARLAMENTARIOS DESDE EL Nº 01 AL Nº 19)

-Se computan sólo legisladores autores de proyectos y sus reproducciones
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Recorré el ARCHIVO DEL BLOG "PROYECTOS EN EL CONGRESO" y buscá provincia por provincia. Están todos los datos, mes a mes.

miércoles, 4 de mayo de 2011

VINO PARA TODOS: BEBIDA NACIONAL

GACETILLA DE PRENSA ENVIADA A NOTICIAS IPI

Del diputado nacional Ricardo Mansur (UCR-Mendoza)

VINO CON MARCA ÚNICA NACIONAL Y PRECIO OBLIGATORIO
EN TODO EL PAÍS


La bebida deberá estar al alcance de todos, con precio accesible y calidad garantizada.

El diputado nacional Ricardo Mansur, a quien acompañan en esta iniciativa sus pares Mariana Juri y Sergio Pinto, todos (UCR- Mendoza); presentó un proyecto de ley para crear una marca de vinos denominada Vino Argentino - Bebida Nacional, para un varietal o bi varietal, que deberá ser vendido con precio uniforme y obligatorio en todo el territorio nacional.

El consumidor lo elegirá por la razón social de la bodega elaboradora y el varietal origen de ese vino. El Vino Argentino - Bebida Nacional se expenderá sólo en establecimientos comerciales de consumo en el lugar (restaurantes, hoteles, pizzerías, etc.), quedará prohibida su venta en comercios, como también su exportación.

Mansur fundamentó su proyecto sobre la base del decreto 1800/2010 que declara al vino argentino, bebida nacional, buscando garantizar poder tomar un buen vino varietal sin necesidad de pagar precios excesivos, como los que hoy cobran los restaurantes en todo el país. La ganancia queda en los distribuidores y expendedores y se cobran cifras elevadas que afectan el consumo y el vino es remplazado por bebidas sustitutas.

“Es muy parecida a la ley 20860 que dio origen al denominado vino turista, por ley garantizamos no sólo la determinación del precio sino también su calidad, ya que el Instituto Nacional de Vitivinicultura controlará sus características físicos químicas y deberá aprobarlo previamente su Departamento de Estudios Ecológicos y Sensoriales (Degustación)”, puntualizó.

Además, agregó, que “actualmente, los restaurantes aseguran sus ganancias con el precio del vino y hacen prohibitivo su consumo o su repetición; de esta forma todos los argentinos podrán consumir su bebida nacional a un valor accesible y de calidad garantizada. Los vinos serán fraccionados y ofrecidos con la misma marca y la diferencia estará en el varietal y por la razón social de la bodega. Esta seguramente se esmerará en su calidad por estas circunstancias”.

La iniciativa establece disminuciones del 50% del IVA y se solicita a las provincias productoras que eliminen impuestos, aportes y contribuciones a este vino para ofrecerlo a menor precio, permitir una ganancia razonable a los expendedores, distribuidores y poder competir con las bebidas sustitutas, cervezas y gaseosas.

Mansur explicó que esta propuesta está en concordancia con el Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) que busca la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno. El precio lo fijará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con acuerdo de las organizaciones vitivinícolas, que determinarán su actualización.

El proyecto de ley establece que todos los lugares de consumo estarán obligados a ofrecer al menos dos Vino Argentino - Bebida Nacional, que ocuparán un lugar destacado en la carta de vinos y en carteles visibles, en caso contrario se establecerán multas y la obligación de ofrecer un varietal al precio establecido.

“Cabe señalar que la extensión de esta declaración impacta positivamente en las más de 228.000 has. de vid y que esta industria emplea en forma directa e indirecta a unas 4.000.000 de personas, representando el 1,37% del PBI”, concluyó Mansur.

Contacto de Prensa Facundo Sosa 0261 155 682146
Diputado Mansur 02623 153 25518



ARTICULOS Y FUNDAMENTACION DE LA INICIATIVA

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 2214-D-2011
Trámite Parlamentario 039 (02/05/2011)
Sumario VINO ARGENTINO - BEBIDA NACIONAL: SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DEL TIPO VARIETAL O BI-VARIETAL; DEROGACION DE LA LEY 20860.
Firmantes MANSUR, RICARDO ALFREDO - PINTO, SERGIO DAMIAN - JURI, MARIANA.
Giro a Comisiones COMERCIO; AGRICULTURA Y GANADERIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

"VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL"

Artículo 1°- Por la presente ley, queda autorizada en todo el ámbito nacional, la comercialización de un tipo de vino varietal o bi-varietal denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL".

Art. 2°- La propiedad de la denominación "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL", es exclusiva del Gobierno Nacional, que autoriza su uso a todas las bodegas que cumplan con lo establecido en la presente ley.

Art. 3°- Encomiéndese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la inscripción de la marca "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL", imagen e isologo en las categorías que correspondiera. Cualquier marca semejante no podrá oponerse a lo establecido en la presente ley.

Art. 4°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), controlará la genuinidad del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" y sus características físicas y químicas. El aspecto sensorial será evaluado por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del mismo Instituto, aprobándolo por no menos de ochenta puntos. Luego, aprobará su fraccionamiento y llevará un registro y control especial de los establecimientos que lo fraccionen.

Art. 5°- El vino objeto de la presente ley será fraccionado únicamente en botellas de vidrio de 750 centímetros cúbicos.

El marbete de la botella contendrá las siguientes inscripciones:

a- "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" como única marca.

b- Varietal o varietales del vino envasado.

c- Razón Social de la bodega fraccionadora, con un tamaño menor a la marca.

d- Isologo correspondiente, según artículo 3° del Decreto 1800/2010.

e- Otras exigencias reglamentarias.

Art. 6°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura no podrá autorizar el fraccionamiento con razones sociales de terceros.

Art. 7°- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará periódicamente, previa consulta con las distintas organizaciones vitivinícolas, el precio de venta al público, el que deberá ser fijo, uniforme y obligatorio en todo el territorio nacional.

Art. 8°- Los vinos fraccionados objeto de esta ley se verán beneficiados por:

a- Reducción del impuesto al valor agregado (IVA) en un cincuenta por ciento (50%), en todas sus etapas de comercialización.

b- Eliminación de contribuciones o aranceles a Organismos Nacionales públicos o mixtos, con excepción del impuesto a las ganancias.

c-Toda otra medida que pudieran adoptar los Gobiernos Nacional y Provinciales para disminuir los costos de fraccionamiento, transporte y distribución.

Art. 9°- La comercialización del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será exclusiva en el territorio nacional, quedando prohibida su exportación.

Art. 10.- El "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL" se expenderá, exclusivamente, en los locales de expendio de comidas y bebidas, para consumo en los mismos. Los locales deberán tener existencias de, al menos, dos bodegas y destacarán en sus cartas de vino y en carteles, a la vista del público, la indicación de su existencia y precio.

Art. 11.- La inexistencia de este vino en los establecimientos mencionados en el artículo 10°, obligará a los mismos a ofrecer para el consumo cualquier vino varietal o bi-varietal al precio fijado según artículo 7° , de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de esta ley.

Art. 12.- Los Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Art. 13.- Derogase la Ley 20.860 y sus decretos reglamentarios.

Art. 14.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El vino argentino ha sido declarado por la Presidencia de la Nación, a través del decreto 1800/2010, Bebida Nacional. En concordancia con estos objetivos, es que venimos a presentar este proyecto, que intentará poner al alcance de todos los argentinos, un vino varietal, de buena calidad, a un precio que se ajuste a las posibilidades de consumo del conjunto de la población.

En el año 1974, se sancionó la ley 20.860, que fue reglamentada en dos oportunidades, en la cual se creaba un tipo de vino conocida como "Vino Turista", para la comercialización en todo el país de un vino de calidad superior a la de los vinos de mesa, con un precio fijo y uniforme. Esta ley, que tuvo gran acogimiento en su momento, se fue desvirtuando con el paso de los años, por la disminución en los controles de calidad.

El cambio producido en la industria vitivinícola a partir de los años 90, con la reconversión e implantación de variedades emblemáticas como Malbec, Torrontés y Bonarda, y la incorporación de tecnologías en las etapas de producción, elaboración y comercialización, han llevado a posicionar a nuestro país entre los primeros exportadores a nivel mundial, compitiendo, por calidad y precio, en todos los mercados. Este crecimiento permite el desarrollo de las economías regionales de las provincias productoras de vino, generando incluso actividades conexas como el turismo, específicamente el conocido como "enoturismo".

Argentina tiene una larga tradición en vinos, como productor y consumidor. Desde el pingüino, la damajuana o el vino con soda en la mesa de cada día; sumándole con los años, a esa familiaridad, la calidad. Hoy los consumidores, tanto locales como turistas, de distintos niveles socioeconómicos y culturales, son más exigentes y lograr su satisfacción representa un desafío para el sector.

Siguiendo los considerandos del decreto 1800/2010, que declara al Vino Argentino- Bebida Nacional, es necesario legislar para que el mismo sea accesible al conjunto de la población. No sólo se trata de la circulación y venta de este producto sino también de la puesta en valor de todo un conjunto de prácticas y tradiciones socio-culturales que en él se encarnan. Como plantea el decreto: "el vino evoca una modalidad cultural de consumo moderado, heredado, en parte, por la tradición europea responsable de la incorporación de este cultivo, y consolidado a partir de hábitos sociales propios de la cultura y la identidad argentinas...".

Este proyecto está en concordancia con el PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 (PEVI) puesto que este tiene por objetivo: "la integración de los pequeños y medianos productores, la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la implementación de programa de investigación y desarrollo para el sector".

La situación en nuestro país hoy muestra que el vino está alcanzando precios, en muchos casos, prohibitivos sobre todo en los lugares de consumo directo; dando como resultado que bebidas sustitutas, como las cervezas, adquieran mayor difusión y volúmenes de consumo.

Las asociaciones de hoteleros y gastronómicos de la provincia de Mendoza han propuesto: "un vino recomendado por la 'casa', que sería un producto en el cual la relación calidad y precio del vino sea tenida en cuenta para los distintos sectores sociales de consumidores, así se podría incorporar a la carta menú un producto de buena calidad y accesible que tenga un alcance masivo".

La propuesta busca que las bodegas produzcan un vino varietal, de genuinidad, con características físico-químicas y sensoriales aprobadas por la Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del Instituto Nacional de Vitivinicultura, por no menos de ochenta puntos, y con el incentivo de una reducción impositiva considerable.

Este tipo de vino denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será de comercialización exclusiva en locales que expenden comidas y bebidas en el territorio nacional.

Al fijar un precio, consensuado con las organizaciones vitivinícolas, se busca garantizar la posibilidad del consumo sin necesidad de pagar precios excesivos que muchas veces responden a la búsqueda de mayores ganancias por parte de los restaurantes o similares. En forma complementaria, la baja en el impuesto al valor agregado contribuirá a que, tanto bodegas como locales de expendio de comidas y bebidas, no pierdan rentabilidad y resulte beneficiosa la producción y comercialización de este vino.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.