viernes, 31 de julio de 2009

D´ELIA EN RIVADAVIA: ELECCIONES LEGISLATIVAS

La entidad nacional que conduce Luis D´Elía ha tenido presencia en las recientes elecciones legislativas en la ciudad de Rivadavia, provincia de Mendoza. El titular de la Federación de Tierras y Viviendas del Estado cuyano nos cuenta la experiencia y aspectos de la actividad en el suelo cordillerano.




(Duración aproximada: nueve minutos cuarenta y cinco segundos)

lunes, 27 de julio de 2009

EMERGENCIA AGROPECUARIA: AGENDA PARLAMENTARIA

NOTICIAS IPI transcribe la Agenda de las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde en el temario correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería se da cuenta del tratamiento de zona de desastre y emergencia relacionada con Rivadavia, Mendoza, entre otras provincias.

REUNIONES DEL DIA Martes, 28 de Julio de 2009. 17 Hs. Sala 1.

COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

Temas Varios: Declarar zona de desastre y emergencia, las explotaciones agropecuarias ubicadas en diversos distritos de la provincia de Santa Fe; Declarar zona de desastre agropecuario y forestal por incendio, por el plazo de 180 días prorrogables, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Declarar zonas de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efecto de la sequía; Productores Agrícolas del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza. Declárase la emergencia agropecuaria por el plazo de 12 meses; Emergencia agropecuaria por 180 días. Se la declara a varios departamentos de la Provincia de Catamarca; Emergencia agropecuaria se la declara en varios departamentos de la Provincia de Salta por el término de un año; Mensaje Nº 1777 del 5 de noviembre de 2008 comunicando el Decreto 1776/08, por el cual se declara zona de desastre agropecuario según lo normado en la Ley 24959 del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, a diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires; Mensaje Nº:0741 del 17 de junio de 2009 comunicando el Decreto 740/09, por el cual se declara zona de desastre agropecuario a diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires; Proyecto de ley en revisión, por el cual se declara zona de desastre por sequía durante el plazo de 1 año, prorrogable a 3 años, a la zona de secano integrada por diversos departamentos de la Provincia de Río Negro; Emergencia Agropecuaria. Régimen. Derogación de la Ley 22.913; Proyectos sobre Sistema Agroalimentario Lácteo; y Proyectos de Resolución y Declaración.

EMERGENCIA AGROPECUARIA: SILVIA LEMOS

La diputada nacional Silvia Beatriz Lemos se ha hecho eco de la solicitud del Concejo Deliberante local respecto de la situación de emergencia y desastre en distritos rivadavienses.
NOTICIAS IPI transcribe el texto del proyecto ingresado por la legisladora en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0414-D-2009
Trámite Parlamentario 003 (04/03/2009)
Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO AL DEPARTAMENTO RIVADAVIA, PROVINCIA DE MENDOZA POR LOS TEMPORALES DE LLUVIA Y GRANIZO.
Firmantes LEMOS, SILVIA BEATRIZ.
Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, declare, una vez corroborados los daños producidos, Zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario al Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, por causa de los graves daños económicos y sociales como consecuencia de los temporales de lluvia y granizo que azotaron dicha región, en el marco de la ley 22.913.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente Proyecto de Declaración tiene fundamento en la gravísima situación en que se encuentra el Departamento de Rivadavia, en la Provincia de Mendoza, debido a las consecuencias producidas por el temporal de granizo y lluvia acaecidos en los últimos meses del año 2008.

Dicho fenómeno climático afectó, en mayor o menor medida, a casi todos los distritos de la zona más productiva de Rivadavia, donde se asientan gran cantidad de pequeños y medianos viticultores y fruticultores. Las zonas más afectadas fueron los Distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos: y en menor medida La Reducción, Los Árboles y Medrano.

Las zonas afectadas alcanzarían a tres mil hectáreas, con pérdidas entre el cincuenta y cien por cien de la producción y otras mil hectáreas en menor medida, sumado a ello las pérdidas que seguramente se producirán en las vendimias futuras, lo que en conjunto producirá, sin lugar a dudas, cuantiosas pérdidas para la región y en particular en lo que respecta a la producción vitícola.

Cabe aclarar que los daños sufridos no sólo alcanzaron al sector productivo, sino también a las viviendas, las que casi en su totalidad se han visto deterioradas o destruidos sus techos, perdiendo todo tipo de protección.

Teniendo en consideración que estos fenómenos climáticos inciden en forma directa en la producción primaria, ya que generan perjuicios sustantivos a los trabajadores rurales que viven de esta actividad, repercutiendo negativamente en patrones de empleo local e indirectamente el Departamento dada su naturaleza esencialmente agrícola.

A los fines de la aplicación de la normativa vigente se deja constancia que a través de la Declaración N°043-08 el Concejo Deliberante de Rivadavia, Provincia de Mendoza, declaró al Departamento como Zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y que por la Declaración 049, emanada del mismo Concejo, se declara, al territorio comprendido por los Distritos El Mirador y La Central del mismo Departamento, como zona de Desastre Agropecuario Agravado.

Con el convencimiento de que esta excepcional situación que atraviesa el Departamento de Rivadavia requiere de la intervención del estado a fin de paliar los graves daños producidos por el siniestro climático, así como sus posteriores efectos socioeconómicos, es que instamos al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria y de los mecanismos legales vigentes, se declare a dicha región como zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a fin de que se adopten las medidas de carácter impositivo, crediticio y de obras públicas que la ley de Emergencia Agropecuaria prevé.

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.

EMERGENCIA AGROPECUARIA: JORGE ÁLVARO

El diputado nacional Héctor Jorge Alvaro ingresó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la solicitud del Concejo Deliberante respecto de la declaración de emergencia y desastre en distritos de Rivadavia. NOTICIAS IPI transcribe el texto legislativo.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0741-D-2009
Trámite Parlamentario 009 (11/03/2009)
Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR A LOS DISTRITOS DE EL MIRADOR, LA CENTRAL Y AL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, PROVINCIA DE MENDOZA, DENTRO DE LA LEY DE EMERGENCIA NACIONAL AGROPECUARIA.
Firmantes ALVARO, HECTOR JORGE.
Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para incluir a los distritos de El Mirador, La Central y al Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza dentro de la Ley de Emergencia Nacional Agropecuaria.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A raíz del temporal de granizo desatado el pasado martes 25 de noviembre de 2008 el Departamento de Rivadavia Provincia de Mendoza vio afectado en mayor o menor grado a casi todos los distritos de la zona más productiva del Departamento donde se asientan gran cantidad de pequeños y medianos viticultores y fruticultores.

De la evaluación realizada sobre las distintas superficies cultivadas y en particular de los distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos, La Reducción y La Libertad surge que estos se encuentran en situación de EMERGENCIA Y/ O DESASTRE AGROPECUARIO.

El siniestro ocurrido incide en forma directa en la producción primaria generando perjuicios sustantivos a los trabajadores rurales que viven de ésta actividad, repercutiendo negativamente en patrones de empleo local e indirectamente sobre todo el Departamento, dada su naturaleza esencialmente agrícola.

Los hechos se agravaron el día 12 de Diciembre de 2008 ppdo., azotando fundamentalmente los distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos (zonas de mayor producción) y en menor medida a La Reducción, Los Árboles y Medrano.

Los daños ocurridos en esta oportunidad alcanzaron no solo al sector productivo en lo que respecta a los cultivos y la mano de obra que estos generan, sino también a las viviendas que casi en su totalidad se han visto deterioradas o destruidas principalmente sus techos, perdiendo todo tipo de protección. Las primeras apreciaciones estiman que la zona afectada alcanzaría las tres (3) mil hectáreas con pérdidas que oscilan entre el cincuenta (50%) y cien (100%) por ciento de la producción; y otras mil hectáreas con el veinte por ciento a lo que deben sumarse las pérdidas que se producirán en las vendimias futuras. Traducido esto a valores económicos se puede afirmar que el Departamento de Rivadavia tendrá pérdidas en el orden de treinta millones de pesos en lo que respecta a producción vitícola.

A esto se suma la problemática de no poder ubicar la producción vitivinifrutícola (mosto, pulpa, frutas frescas y secas, etc.); la industrial, con la mayoría de las Bodegas de la zona atravesando circunstancias difíciles en lo que respecta a su situación económica y financiera (convocatorias, concurso de acreedores, y otras que ya difieren sus pagos); la comercial, en virtud de que las innumerables pérdidas se verán indefectiblemente reflejadas en una baja importante del consumo y en los pagos, la laboral, con los despidos de mano de obra que provocan estas situaciones y las de orden social en lo que respecta a la atención principalmente en salud, alimentación y vivienda.

Por todo lo expuesto solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.

EMERGENCIA AGROPECUARIA: DANTE GONZÁLEZ

El diputado nacional Juan Dante González fue otro de los legisladores que ingresaron a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pedido efectuado por el Concejo Deliberante respecto de la declaración de emergencia y desastre en la localidad.
NOTICIAS IPI transcribe el texto legislativo.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0364-D-2009
Trámite Parlamentario 003 (04/03/2009)
Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR AL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, PROVINCIA DE MENDOZA, EN EL DECRETO 33/09, DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Firmantes GONZALEZ, JUAN DANTE.
Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo tenga a bien incluir al Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, en el Decreto 33/2009 de Emergencia Agropecuaria con el fin de ayudar a los productores afectados.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nos hacemos eco de dos declaraciones emanadas por el Concejo Deliberante de Rivadavia, Provincia de Mendoza (043/08 y 049/08). Los días 25 de noviembre y 12 de diciembre del año próximo pasado se desataron sendos temporales de lluvia y granizo en el Departamento de Rivadavia de la Provincia de Mendoza que afectaron - en mayor o menor grado - a casi todos los Distritos de la zona más productiva del Departamento, donde se asientan gran cantidad de pequeños y medianos viticultores y fruticultores.

Los daños sufridos no sólo han alcanzado al sector productivo en lo que respecta a los cultivos, sino también a las viviendas que casi en su totalidad se han visto deterioradas o destruidas, principalmente sus techos, perdiendo gran parte de su protección.

De acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Municipalidad de Rivadavia, en las distintas superficies cultivadas, a saber, los distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos, La Reducción y La Libertad, se encuentran en situación de EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. Se calcula que la zona afectada alcanzaría las tres mil hectáreas, con pérdidas que oscilan entre el cincuenta y el cien por ciento de la producción, y otras mil hectáreas con el veinte por ciento, a esto debe sumarse las pérdidas que se producirán en las vendimias futuras, traducido esto a valores económicos podríamos afirmar que el Departamento de Rivadavia tendrá pérdidas en el orden de los treinta millones de pesos, en lo que respecta a producción vitícola.

Este siniestro incide en forma directa en la producción primaria, porque genera perjuicios sustantivos a los trabajadores rurales que viven de tal actividad, repercutiendo negativamente en patrones de empleo local e indirectamente sobre todo el Departamento, dada su naturaleza esencialmente agrícola.

Esta excepcional situación requiere de la intervención del Estado Nacional a través de una mirada integral de la problemática, con el fin de efectivizar distintas acciones que permitan paliar los serios efectos socioeconómicos de este siniestro climático. Ante esta circunstancia, solicito se incluya a este Departamento en los beneficios del Decreto 33/2009 de Emergencia Agropecuaria, a fin de que los productores afectados puedan beneficiarse con los alcances de dicho instrumento legal, y pido a mis pares acompañen con su voto favorable el presente proyecto.

EMERGENCIA AGROPECUARIA: LAURA MONTERO


La diputada nacional Laura Gisela Montero se hizo eco de la declaración del Concejo Deliberante rivadaviense respecto de la situación de emergencia y desastre en la zona.
NOTICIAS IPI transcribe la letra ingresada por la legisladora en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0120-D-2009
Trámite Parlamentario 001 (02/03/2009)
Sumario DECLARAR LA EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS PRODUCTORES AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, PROVINCIA DE MENDOZA POR EL PLAZO DE 12 MESES.
Firmantes MONTERO, LAURA GISELA.
Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1ro- Declárese la emergencia agropecuaria durante el plazo de doce (12) meses para los productores del Departamento de RIVADAVIA en la provincia de Mendoza, zona gravemente afectada por tormentas de granizo.

Artículo 2do- El Jefe de Gabinete de Ministros reasignará y modificará funciones en el Presupuesto Nacional 2009, a los efectos de fijar una partida de asistencia por un monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) , destinado a los damnificados del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza.-

Articulo 3ro- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá:

a) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través de la banca oficial.-

b) El diferimiento por ciento ochenta (180) días de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas a través de los organismos competentes y en los términos de los artículos 1º y 2º de la presente ley.-

c) La recuperación del capital de trabajo de los damnificados.-

Artículo 4to- El gobierno de la provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado por la ley 22.913 determinará los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.

Artículo 5to-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Departamento de Rivadavia ha sufrido durante el mes de diciembre de 2008, gravísimos incidentes climáticos de lluvia y granizo que han causado fuertes daños no solo miles de hectáreas de superficie cultivada sino también en gran cantidad de viviendas cuyos techos han sido dañados, perdiendo así todo tipo de protección.

Que los daños que se han producido en miles de hectáreas cultivadas, tendrá consecuencias en la producción agrícola futura.

Según los fundamentos de la ley 22913, de emergencia agropecuaria, se precisa que dicha emergencia trata de hechos imprevisibles, que por su magnitud o carácter excepcional, dificulten gravemente la evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de las personas o empresas afectadas.

Por lo expuesto, y atento a la delicada situación que sufre el Departamento, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

jueves, 23 de julio de 2009

REPUDIO AL GOLPE EN HONDURAS

GACETILLA DE PRENSA ENVIADA DESDE EL CONCEJO DELIBERANTE

DECLARACIÓN Nº011-09

VISTO:
El golpe de estado presentado en la republica hermana de Hondura por algunos grupos del poder económico y las Fuerzas Armadas y,

CONSIDERANDO:
Que la situación de dicho país nos remite a épocas que creíamos superadas en Latino América y nos obliga desde el punto de vista ético, moral ciudadano y político rechazar todo tipo de acciones que nieguen la democracia, la perdida de la institucionalidad y la represión de todo un pueblo.
Que en consonancia con lo resuelto por la OEA, todos los jefes de estado de toda América desde Estados Unidos hasta el extremo sur de nuestro continente, que no solo han repudiado dicho golpe militar sino que están retirando todos sus embajadores, al igual que toda la región Europea, y la resolución aprobada por unanimidad en Naciones Unidas, es necesario expedirse enérgicamente ante esta situación y reconocer como único presidente al actual mandatario Manuel Zelaya, único presidente legítimo, elegido por el voto popular de su pueblo.
Que dejar pasar y que se consolide este golpe sienta un precedente sumamente peligroso para cualquier otro país, por lo cual no puede ser tolerado sino que obliga a tomar todas las acciones necesarias para que se revierta dicha situación. Coincidiendo y apoyando todas las resoluciones de Jefes de Estados, Organismos Internacionales que no reconocerán ningún otro gobierno que no sea el legítimamente elegido por el pueblo en elecciones democráticas.
Que el clamor debe ser generalizado y con una sola voz debemos decir como siempre “Nunca Más” instaurarse dictaduras en ningún país. Es conveniente que todos los cuerpos legislativos, entre ellos los Concejos Deliberantes en representación de sus pueblos, repudian estos hechos y reivindiquen todas las acciones de OEA, Naciones Unidas y respalden el regreso del Presidente legítimamente elegido.
Que los argumentos esgrimidos por las fuerzas armadas y algunos sectores del Congreso de Honduras han sido totalmente rebatidos por todas las instituciones internacionales y no hay justificación alguna para que hayan sacado del país al presidente legítimo y a su canciller haciendo uso de la más brutal represión. El pueblo de Honduras merece y debe recibir nuestra fraternal solidaridad y la defensa de los sistemas democráticos, nuestro más profundo apoyo.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, expresa su más enérgico y rotundo repudio al golpe de estado perpetrado contra el gobierno constitucional del Presidente de Honduras, Manuel Zelaya.

Artículo 2º: Respaldar todas las acciones y declaraciones de OEA, ONU y presidentes sobre todo de América Latina y Comunidad Europea; con el objeto que ponga en práctica la Carta Democrática exigiendo la inmediata restitución al cargo para el cual a sido democráticamente elegido el presidente Zelaya y la plena vigencia de los derechos humanos.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente a los Concejos Deliberantes, Cámara de Senadores y Diputados de Mendoza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de julio de 2009.

viernes, 17 de julio de 2009