miércoles, 26 de octubre de 2011

PRENSA MENDOCINA: GRUPOS ECONOMICOS Y ASAMBLEA DE TRABAJADORES AUTOCONVOCADOS

Proyecto de Resolución ingresado a la comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, impulsado por el legislador Héctor Recalde (Frente para la Victoria - Buenos Aires), quien preside la comisión respectiva.

TEXTO DEL PROYECTO

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Expresar satisfacción por la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de rechazar la solicitud de homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Prensa de Mendoza y las empresas Diario Los Andes Hnos, Calle S.A., Uno Gráfica S.A., Axon Life S.A.; Norge Stornell S.A., Nihuil S.A.; MDZ S:A., Cuyo Televisión S.A.; Cuyo Servicon S.A., Radio de Cuyo S.A., y Medios Andinos S.A. que modificaba a la baja la Convención Colectiva de Trabajo Nº 17/75 para el ámbito de la Provincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

En abril de 2011 empresas de los Grupos Económicos Uno y Los Andes ( Diario Los Andes Hnos. Calle S.A., Uno Gráfica S.A., Axon Life S.A.A.; Jorge Stornell S.A., Nihuil S.A.; MDZ S:A., Cuyo Televisión S.A.; Cuyo Servicon S.A., Radio de Cuyo S.A., y Medios Andinos S.A.) firmaron con el Sindicato de Prensa de Mendoza una convención colectiva de trabajo que modificaba in pejus, para el ámbito de la Provincia de Mendoza y los medios señalados, las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el CCT 17/75 de ámbito nacional.

Ello generó la reacción de los trabajadores comprendidos en aquel instrumento, que organizados como Asamblea de Trabajadores de Prensa Autoconvocados se movilizaron en defensa de su convenio colectivo nacional -obteniendo, entre otros, el apoyo de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado, ambos de la Provincia de Mendoza; así como de organizaciones sociales y sindicales- y formularon impugnación formal al convenio colectivo local ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social peticionando el rechazo de su homologación.

Cabe además señalar que también la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) formuló presentación en el mismo sentido ante la autoridad pública nacional, oponiéndose a la homologación de un convenio local que socavaba el piso del convenio colectivo nacional.

Entre las normas del CCT 17/75 que fueron negociadas a la baja en el convenio local se encontraba el régimen remuneratorio para cada categoría -que el convenio nacional fija en relación al monto del salario mínimo vital y móvil, partiendo de dos veces el monto de éste para la categoría inicial "aspirante de Redacción"-, la bonificación por título, el régimen de reemplazos, el régimen de pago de los días francos y feriados, entre otros temas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social rechazó la homologación del convenio local considerando que en virtud de la Ley 26.258 que sancionara este Congreso Nacional -que derogó el art. 141 de la Ley 24.013- no existe obstáculo legal para que el salario mínimo, vital y móvil pueda ser utilizado o establecido como "índice o base para la determinación cuantitativa" de cualquier instituto legal o convencional; que la entrada en vigencia de la norma legal indicada ha hecho retomar operatividad y

efectividad plena a las cláusulas convencionales vigentes que disponían su utilización a tales fines; y que la negociación a la baja de un convenio local respecto a los derechos que surgen de un convenio nacional implica una afectación al orden público que impide su homologación.

Por las razones señaladas, y en atención a la trascendencia que posee el cabal ejercicio del control de legalidad en el marco de las facultades homologatorias del Ministerio de Trabajo en la preservación y mejora de las condiciones de trabajo y el resguardo del Orden Público Laboral, es que solicito el acompañamiento con el presente proyecto de resolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario