lunes, 30 de noviembre de 2009

CONCEJO DELIBERANTE: DESIGNACIONES Y SESIONES ESPECIALES

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN 22/09

Artículo 1º: Designar como representantes del Concejo Deliberante de Rivadavia, para integrar el Consejo de Estado para el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial a los Concejales: JAVIER FORNASARI; LILIANA TERRANOVA Y FANNY SANTARELLI.
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NOTA: Desde el 1° de diciembre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 el Concejo Deliberante de Rivadavia ingresa en el denominado Período de Sesiones Extraordinarias. Durante el mismo se pueden celebrar sesiones especiales a fin de tratar proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo o por pedido expreso de al menos 3 concejales.

HÉCTOR EDUARDO FREIRE
Encargado de Prensa y Difusión
Concejo Deliberante - Municipalidad de Rivadavia
Tel. 02623-15405273
Correo alternativo: valentin58@hotmail.com


CONCEJO DELIBERANTE: PRENSA Y CONSTITUCIÓN


EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

DECLARACIÓN 33/09

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, repudia el grave ataque ocurrido a la prensa en Buenos Aires mientras se celebraba la Asamblea de la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa). Y por tanto se adhiere a la expresiones manifestadas por ADEBA (Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires), ADEPA (Asociación de Empresas Periodísticas de Argentina), diarios nacionales e internacionales, particulares, escritores, alertados por este alarmante hecho.

Artículo 2º: Solicitar a la Presidenta de la Nación, que tome las medidas necesarias que requiere esta situación a fin de que los gremios se expresen dentro de las normas que regulan la convivencia y la defensa de los derechos de cada ciudadano, a fin de impedir estos actos que ha asombrado a todos los países, rindiendo así respeto y preservando la vida democrática.

DECLARACIÓN 34/09

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere en general a las iniciativas tendientes a lograr la reforma parcial de la Constitución Provincial sobre todo en aquellos puntos que promueven la representación igualitaria de los Departamentos en la Cámara de Senadores.

CONCEJO DELIBERANTE: PESCA Y SICOLOGÍA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4472

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato o uso gratuito con el club de Pesca y Náutica de Rivadavia, Personería Jurídica Nº 1.433/62, por el término de veinte (20) años, del terreno propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en Calles Perito Moreno y Lavalle, constante de una superficie de terreno de 423 metros cuadrados, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 10-01-02-0016-000001-00003.

Artículo 2º: El permiso de concesión referido es personal de la Entidad, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. La entidad mencionada ejercerá la tenencia del inmueble, pudiendo realizar todos derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.

Artículo 3º: El contrato deberá autorizar a los titulares concesionarios a gestionar todas las autorizaciones que fueran pertinentes para efectuar la construcción del edificio de su sede social, conectarse a los diferentes servicios públicos que posea el inmueble y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive las de índole municipal.

Artículo 4º: Se establecerá en el presente contrato la sesión del uso del salón, a requerimiento del Municipio de hasta seis (6) veces al año, siempre y cuando la fecha requerida no se encuentre comprometida con anterioridad por las Autoridades del Club.


DECLARACIÓN 32/09

Artículo 1º: Solicitar que el Gobierno de la Provincia realice las gestiones necesarias para implementar un programa de tratamiento psicológico especial, con la intensidad que el profesional crea conveniente, acompañado de laborterapia para las personas que han sido sancionada por el delito de violación.

Artículo 2º: Gestionar, por los medios que corresponda, la reforma del Código Penal en los artículos que tratan de este tema, para que además de la sanción establecida para el delito: reclusión o prisión, el individuo realice trabajos comunitarios a cumplir según el estado psicológico del mismo en el recinto carcelario o en el exterior, cuando no fuere peligroso para los demás.

CONCEJO DELIBERANTE: CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Y HORMIGONADO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4470

Artículo 1º: Establezcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas por todo concepto, las que obtendrán una bonificación del 100% en las multas que correspondan en todo el ámbito del departamento de Rivadavia, incluyendo a los que actualmente se encuentran con plan de pago.

Artículo 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se elabore una norma específica con respecto a lo normado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: Por el Área que corresponda, se procederá a cumplimentar lo normado en el artículo 1º de la presente.


ORDENANZA 4471

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, las obras de Hormigonado de calles: Entre Ríos y Félix Yoben, del Barrio Mutual Cuyo; calles: Güemes, Abraham, Tomasi, Catena, Gusberti, Aristeguiy Bermudez, del Barrio Formosa y calle Maza (entre W. Núñez y San Isidro).

Artículo 2º: Determínase la suma de PESOS CIENTO DOS CON 82/100 ($ 102,82), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrante a fs.2 del Expediente Municipal Nº 2009-13.242-0, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de las obras citadas en el artículo anterior (Bº Mutual Cuyo y Formosa).

CONCEJO DELIBERANTE: FACULTADES AL EJECUTIVO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4468

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse como operador institucionalizado de los servicios sanitarios previstos por la Ley Nº 6.044, dentro de áreas remanentes, no servidas del Departamento de Rivadavia.

Artículo 2º: La actuación del Departamento Ejecutivo Municipal, como operador de servicios de agua y saneamiento quedará imperativamente sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.044, Decreto Provincial Nº 2223/94, su modificatorio Nº 911/95, y resoluciones emanadas del ente autárquico de control provincial del agua y saneamiento: EPAS.

Artículo 3º: Una vez determinadas las áreas de prestación y suscripto el contrato de concesión consecuente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá crear una oficina técnica a cargo de las funciones especificas del servicio de agua y saneamiento; y elaborará un Plan Estratégico de Inversión Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, que orientará el servicio en el territorio y que contendrá el régimen de explotación, las prioridades y cronogramas de inversión, formas de financiamiento, y las pautas tarifarias acordes a los costos de operación.

ORDENANZA 4469

Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área de Catastro y Rentas Municipales, se realice un relevamiento de los números domiciliarios en la Ciudad de Rivadavia, para que dichos números coincidan con los otorgados en los planos de mensura, por la Dirección Provincial de Catastro.

Artículo 2º: Lo normado en el artículo 1ro de la presente, deberá ser implementado por tramos a fin de lograr una clara y definitiva actualización de los números domiciliaros.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá una vez implementado dicho sistema, comunicar a profesionales de: agrimensura; arquitectura; ingeniería; maestro mayor de obras, que deberán en la confección de planos de mensura, fraccionamiento, de relevamiento de construcción nueva, de electricidad y de instalación de agua y gas natural, ajustarse a la presente modalidad de otorgamiento de número domiciliario en el plano, previo a la visación, debiendo ser otorgada por la Dirección de Obras Privadas y Planificación; sin este requisito no se admitirá ningún trámite.

Artículo 4º: Cuando la numeración no coincida con el plano de mensura, los profesionales deberán previa a la visación, verificar en el Área de Catastro la numeración correspondiente a dicha parcela.

Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar un masiva difusión en medios radiales y escritos locales, recordando que el número domiciliario es otorgado en el plano de mensura por la Dirección de Catastro Municipal, siendo el único Organismo facultado para tal fin, y no otros Organismos de Servicios que no cumplen con dicho fin, sugiriendo que se incluya mediante nota aclaratoria en el boleto de cobro de servicios municipales.