lunes, 30 de noviembre de 2009

CONCEJO DELIBERANTE: CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Y HORMIGONADO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4470

Artículo 1º: Establezcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas por todo concepto, las que obtendrán una bonificación del 100% en las multas que correspondan en todo el ámbito del departamento de Rivadavia, incluyendo a los que actualmente se encuentran con plan de pago.

Artículo 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se elabore una norma específica con respecto a lo normado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: Por el Área que corresponda, se procederá a cumplimentar lo normado en el artículo 1º de la presente.


ORDENANZA 4471

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, las obras de Hormigonado de calles: Entre Ríos y Félix Yoben, del Barrio Mutual Cuyo; calles: Güemes, Abraham, Tomasi, Catena, Gusberti, Aristeguiy Bermudez, del Barrio Formosa y calle Maza (entre W. Núñez y San Isidro).

Artículo 2º: Determínase la suma de PESOS CIENTO DOS CON 82/100 ($ 102,82), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrante a fs.2 del Expediente Municipal Nº 2009-13.242-0, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de las obras citadas en el artículo anterior (Bº Mutual Cuyo y Formosa).

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