lunes, 30 de noviembre de 2009

CONCEJO DELIBERANTE: FACULTADES AL EJECUTIVO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4468

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse como operador institucionalizado de los servicios sanitarios previstos por la Ley Nº 6.044, dentro de áreas remanentes, no servidas del Departamento de Rivadavia.

Artículo 2º: La actuación del Departamento Ejecutivo Municipal, como operador de servicios de agua y saneamiento quedará imperativamente sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.044, Decreto Provincial Nº 2223/94, su modificatorio Nº 911/95, y resoluciones emanadas del ente autárquico de control provincial del agua y saneamiento: EPAS.

Artículo 3º: Una vez determinadas las áreas de prestación y suscripto el contrato de concesión consecuente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá crear una oficina técnica a cargo de las funciones especificas del servicio de agua y saneamiento; y elaborará un Plan Estratégico de Inversión Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, que orientará el servicio en el territorio y que contendrá el régimen de explotación, las prioridades y cronogramas de inversión, formas de financiamiento, y las pautas tarifarias acordes a los costos de operación.

ORDENANZA 4469

Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área de Catastro y Rentas Municipales, se realice un relevamiento de los números domiciliarios en la Ciudad de Rivadavia, para que dichos números coincidan con los otorgados en los planos de mensura, por la Dirección Provincial de Catastro.

Artículo 2º: Lo normado en el artículo 1ro de la presente, deberá ser implementado por tramos a fin de lograr una clara y definitiva actualización de los números domiciliaros.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá una vez implementado dicho sistema, comunicar a profesionales de: agrimensura; arquitectura; ingeniería; maestro mayor de obras, que deberán en la confección de planos de mensura, fraccionamiento, de relevamiento de construcción nueva, de electricidad y de instalación de agua y gas natural, ajustarse a la presente modalidad de otorgamiento de número domiciliario en el plano, previo a la visación, debiendo ser otorgada por la Dirección de Obras Privadas y Planificación; sin este requisito no se admitirá ningún trámite.

Artículo 4º: Cuando la numeración no coincida con el plano de mensura, los profesionales deberán previa a la visación, verificar en el Área de Catastro la numeración correspondiente a dicha parcela.

Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar un masiva difusión en medios radiales y escritos locales, recordando que el número domiciliario es otorgado en el plano de mensura por la Dirección de Catastro Municipal, siendo el único Organismo facultado para tal fin, y no otros Organismos de Servicios que no cumplen con dicho fin, sugiriendo que se incluya mediante nota aclaratoria en el boleto de cobro de servicios municipales.

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