lunes, 30 de noviembre de 2009

CONCEJO DELIBERANTE: PESCA Y SICOLOGÍA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2009, APROBÓ POR UNANIMIDAD VARIAS NORMAS LEGALES

ORDENANZA 4472

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato o uso gratuito con el club de Pesca y Náutica de Rivadavia, Personería Jurídica Nº 1.433/62, por el término de veinte (20) años, del terreno propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en Calles Perito Moreno y Lavalle, constante de una superficie de terreno de 423 metros cuadrados, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 10-01-02-0016-000001-00003.

Artículo 2º: El permiso de concesión referido es personal de la Entidad, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. La entidad mencionada ejercerá la tenencia del inmueble, pudiendo realizar todos derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.

Artículo 3º: El contrato deberá autorizar a los titulares concesionarios a gestionar todas las autorizaciones que fueran pertinentes para efectuar la construcción del edificio de su sede social, conectarse a los diferentes servicios públicos que posea el inmueble y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive las de índole municipal.

Artículo 4º: Se establecerá en el presente contrato la sesión del uso del salón, a requerimiento del Municipio de hasta seis (6) veces al año, siempre y cuando la fecha requerida no se encuentre comprometida con anterioridad por las Autoridades del Club.


DECLARACIÓN 32/09

Artículo 1º: Solicitar que el Gobierno de la Provincia realice las gestiones necesarias para implementar un programa de tratamiento psicológico especial, con la intensidad que el profesional crea conveniente, acompañado de laborterapia para las personas que han sido sancionada por el delito de violación.

Artículo 2º: Gestionar, por los medios que corresponda, la reforma del Código Penal en los artículos que tratan de este tema, para que además de la sanción establecida para el delito: reclusión o prisión, el individuo realice trabajos comunitarios a cumplir según el estado psicológico del mismo en el recinto carcelario o en el exterior, cuando no fuere peligroso para los demás.

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