
ORDENANZA 4472
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato o uso gratuito con el club de Pesca y Náutica de Rivadavia, Personería Jurídica Nº 1.433/62, por el término de veinte (20) años, del terreno propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en Calles Perito Moreno y Lavalle, constante de una superficie de terreno de 423 metros cuadrados, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 10-01-02-0016-000001-00003.
Artículo 2º: El permiso de concesión referido es personal de la Entidad, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. La entidad mencionada ejercerá la tenencia del inmueble, pudiendo realizar todos derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.
Artículo 3º: El contrato deberá autorizar a los titulares concesionarios a gestionar todas las autorizaciones que fueran pertinentes para efectuar la construcción del edificio de su sede social, conectarse a los diferentes servicios públicos que posea el inmueble y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive las de índole municipal.
Artículo 4º: Se establecerá en el presente contrato la sesión del uso del salón, a requerimiento del Municipio de hasta seis (6) veces al año, siempre y cuando la fecha requerida no se encuentre comprometida con anterioridad por las Autoridades del Club.
DECLARACIÓN 32/09

Artículo 2º: Gestionar, por los medios que corresponda, la reforma del Código Penal en los artículos que tratan de este tema, para que además de la sanción establecida para el delito: reclusión o prisión, el individuo realice trabajos comunitarios a cumplir según el estado psicológico del mismo en el recinto carcelario o en el exterior, cuando no fuere peligroso para los demás.
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