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PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.
Art. 2º: A los fines de la presente ley, se entenderá por "pueblo" a la concentración espacial de edificios conectados entre sí por calles que conforman un ejido urbano, exclusivamente en el sentido de aglomeración, independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales o de partidos.
Art. 3º: Las provincias elegirán hasta tres pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:
a) Tener una población inferior a los 2000 habitantes.
b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local.
Art. 4º: La autoridad de aplicación gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:
a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento.
b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos turísticos- productivos a desarrollarse en el pueblo rural turístico.
c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local.
d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página Web, que promueva y desarrolle la Secretaría de Turismo de la Nación.
e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle la Secretaría de Turismo de la Nación.
Art. 5º: Cada cinco años se podrán seleccionar e incorporar nuevos pueblos rurales a la ley de promoción, acreditando las características previstas en el artículo 3º.
Art. 6º: Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º
Art. 7º: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Turismo de la Nación.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fenómeno mundial de decrecimiento de la población rural se manifiesta en nuestro país en dos escalas: la primera, de la Región Metropolitana con respecto a las provincias; y en las provincias, entre las ciudades capitales, generalmente populosas, y el interior despoblado.
Los datos del último censo son elocuentes, mientras el conurbano bonaerense cuenta con 2156 hab./km2, distintos departamentos provinciales como Tapenagá en el Chaco, Rinconada en Jujuy y muchos departamentos de las provincias patagónicas no llegan a tener medio habitante por kilómetro cuadrado.
Hacia el año 1930 se produce un punto de inflexión con respecto a la evolución de la población rural, es decir que a partir de allí la emigración rural empieza a crecer ininterrumpidamente.
Si bien el decrecimiento de la población rural es un fenómeno mundial, nuestro país careció desde siempre de una política de estado para contener, e incluso repoblar el interior de nuestro extenso territorio.
La crisis de las economías regionales, la infraestructura radial con centro en Buenos Aires, el desmantelamiento del ferrocarril, el crecimiento industrial estructurado en el eje Buenos Aires- Córdoba son algunas de las causas de la macrocefalia argentina.
Dentro de este contexto se encuentran un gran número de pueblos -alrededor de 600, denominados rurales por tener una población inferior a 2000 habitantes- que día a día ven emigrar a sus pobladores hacia ciudades de mayor porte, expulsados por la falta de oportunidades laborales, la dependencia de sus jóvenes a estudiar en otras ciudades, la relación entre la gran urbe y el progreso, etc., a pesar que muchos de estos pueblos están emplazados en sitios con potencial en recursos tanto naturales como culturales para el desarrollo turístico.
Según la organización no gubernamental "Responde", entidad dedicada a identificar y aportar soluciones a pequeños pueblos, existen 602 pueblos en riesgo de desaparición, con una población estimada de 276.664 habitantes en total, o sea el 40% de la población rural de la Argentina. Sólo para citar algunos ejemplos podemos mencionar a los pueblos de: Alonso (Córdoba), Ingenio Fronterita y Villa Chicligasta (Tucumán), Agua Escondida, Punta de Vacas, Cacheuta (Mendoza).
El presente proyecto pretende proporcionar un régimen de promoción a los pueblos rurales que tenga vigencia en el tiempo, mas allá de las modificaciones de las sucesivas administraciones, y que con el transcurso del tiempo permita consolidar distintas poblaciones a lo largo y ancho del país.
El proyecto propone seleccionar hasta tres localidades por provincia que cuenten con potencial turístico y con un proceso acentuado de decrecimiento poblacional, para ser apoyados en su desarrollo.
Es por ello, que con el financiamiento de proyectos productivos o de inversión, de infraestructura, capacitación, y el aporte de una amplia difusión a través de catálogos específicos de los Pueblos Rurales Turísticos Argentinos, se puede lograr, en parte, que dichas poblaciones sean sustentables y no desaparezcan.
Es importante mencionar los antecedentes parlamentarios de proyectos sobre promoción de Pueblos Rurales Turísticos: en el año 2002, el diputado Acavallo y otros señores diputados presentaron un proyecto que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados, pero no tuvo tratamiento en el H. Senado. En el año 2004, 2006, y 2008 se presentaron proyectos de ley del mismo tema y, si bien fueron considerados, no se logró acordar un dictamen conjunto con las comisiones de competencia.
Por lo expresado, solicito a los señores diputados su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
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