lunes, 27 de julio de 2009

EMERGENCIA AGROPECUARIA: LAURA MONTERO


La diputada nacional Laura Gisela Montero se hizo eco de la declaración del Concejo Deliberante rivadaviense respecto de la situación de emergencia y desastre en la zona.
NOTICIAS IPI transcribe la letra ingresada por la legisladora en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0120-D-2009
Trámite Parlamentario 001 (02/03/2009)
Sumario DECLARAR LA EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS PRODUCTORES AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, PROVINCIA DE MENDOZA POR EL PLAZO DE 12 MESES.
Firmantes MONTERO, LAURA GISELA.
Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1ro- Declárese la emergencia agropecuaria durante el plazo de doce (12) meses para los productores del Departamento de RIVADAVIA en la provincia de Mendoza, zona gravemente afectada por tormentas de granizo.

Artículo 2do- El Jefe de Gabinete de Ministros reasignará y modificará funciones en el Presupuesto Nacional 2009, a los efectos de fijar una partida de asistencia por un monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) , destinado a los damnificados del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza.-

Articulo 3ro- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá:

a) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través de la banca oficial.-

b) El diferimiento por ciento ochenta (180) días de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas a través de los organismos competentes y en los términos de los artículos 1º y 2º de la presente ley.-

c) La recuperación del capital de trabajo de los damnificados.-

Artículo 4to- El gobierno de la provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado por la ley 22.913 determinará los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.

Artículo 5to-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Departamento de Rivadavia ha sufrido durante el mes de diciembre de 2008, gravísimos incidentes climáticos de lluvia y granizo que han causado fuertes daños no solo miles de hectáreas de superficie cultivada sino también en gran cantidad de viviendas cuyos techos han sido dañados, perdiendo así todo tipo de protección.

Que los daños que se han producido en miles de hectáreas cultivadas, tendrá consecuencias en la producción agrícola futura.

Según los fundamentos de la ley 22913, de emergencia agropecuaria, se precisa que dicha emergencia trata de hechos imprevisibles, que por su magnitud o carácter excepcional, dificulten gravemente la evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de las personas o empresas afectadas.

Por lo expuesto, y atento a la delicada situación que sufre el Departamento, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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